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La normativa de limpieza en las comunidades de vecinos

El Derecho civil regula una gran cantidad de actividades cotidianas. Entre estas se encuentran los aspectos relativos a la propiedad horizontal y, en consecuencia, a las comunidades de vecinos.

Por eso, es importante asegurarse de su cumplimiento, inclusive en los aspectos que, en apariencia, son menos relevantes. Con esa idea en mente, a continuación analizaremos la normativa de limpieza en las comunidades de vecinos y su aplicación.

¿Cuál es la normativa de limpieza en las comunidades de vecinos?

Normalmente los aspectos relacionados con la comunidad de vecinos están regulados por la Ley de Propiedad Horizontal. En el caso que nos ocupa, de acuerdo al artículo 9, la comunidad de vecinos tiene la obligación de mantener en buen estado todo el inmueble.

Y, como es lógico pensar, esto incluye a los espacios comunes y los privados. Además, para mantenerlo en buen estado es imprescindible encargarse de su limpieza.

Por lo tanto, la obligación de mantener limpio el inmueble corresponde exclusivamente a la comunidad de vecinos. Esto significa que no intervendrá la administración pública en su mantenimiento.

Ahora bien, para poder interpretar adecuadamente la aplicación del artículo 9 de la Ley de la Propiedad Horizontal, es importante definir claramente a que hace referencia con la expresión “zonas comunes“.

Evidentemente, como su nombre lo indica, son aquellas áreas en del inmueble que pueden ser usadas por todos los miembros de la comunidad de vecinos.

Entre otras cosas, suele incluir los ascensores, las escaleras y los accesos generales del inmueble. También incluye el exterior, como jardines, banquetas y pasillos. Al mismo tiempo, están incluidos aquellos elementos que se encuentran en estas áreas, como vidrios, puertas, buzones, espejos, interfonos, cestos de basura e interruptores.

Ahora bien, ¿puede encargarse de la limpieza de las zonas comunes algún miembro de la comunidad de vecinos? En caso afirmativo, ¿qué requisitos debe cumplir?

Limpieza efectuada por miembros de la comunidad

Por supuesto, no existe ningún inconveniente en que sean los miembros de la comunidad en conjunto quienes se encarguen de la limpieza y el mantenimiento del inmueble. Tampoco existe un impedimento para que sea un solo vecino el que mantenga limpias las zonas comunes, mientras no reciba una retribución económica.

La situación es distinta si la persona que se encargará de dichas actividades está dada de alta en Hacienda. Además, tendrá que darse de alta en la Seguridad Social por dicho ingreso.

En este último punto es importante destacar que una persona puede estar dada de alta de manera simultánea por varios conceptos a la vez. Entonces, no importa si ya cotiza en la Seguridad Social, si realizará la limpieza a cambio de un pago deberá tramitar su nueva alta.

Por supuesto, aunque la normativa es específica, siempre es recomendable que este tipo de trabajos sean realizados por personas que cuenten con el equipo necesario.

Esto reduce los riesgos, tanto para las viviendas como para los individuos. En cualquier caso, si la comunidad de vecinos está de acuerdo, podrán contratar los servicios de una empresa de limpieza especializada.

En base a todo lo anterior, consulta con un administrador de fincas para determinar qué es lo más adecuado en tu comunidad. Esto evitará cualquier tipo de contratiempo. Por ejemplo, si desean que sea un vecino quién se dedique a mantener en buen estado el inmueble, el administrador de fincas indicará claramente cuál es el procedimiento a seguir.

De igual manera, si se desea contratar los servicios de una empresa de limpieza, este experto indicará el proceder más adecuado.