La normativa de limpieza en las comunidades de vecinos

El Derecho civil regula una gran cantidad de actividades cotidianas. Entre estas se encuentran los aspectos relativos a la propiedad horizontal y, en consecuencia, a las comunidades de vecinos.

Por eso, es importante asegurarse de su cumplimiento, inclusive en los aspectos que, en apariencia, son menos relevantes. Con esa idea en mente, a continuación analizaremos la normativa de limpieza en las comunidades de vecinos y su aplicación.

¿Cuál es la normativa de limpieza en las comunidades de vecinos?

Normalmente los aspectos relacionados con la comunidad de vecinos están regulados por la Ley de Propiedad Horizontal. En el caso que nos ocupa, de acuerdo al artículo 9, la comunidad de vecinos tiene la obligación de mantener en buen estado todo el inmueble.

Y, como es lógico pensar, esto incluye a los espacios comunes y los privados. Además, para mantenerlo en buen estado es imprescindible encargarse de su limpieza.

Por lo tanto, la obligación de mantener limpio el inmueble corresponde exclusivamente a la comunidad de vecinos. Esto significa que no intervendrá la administración pública en su mantenimiento.

Ahora bien, para poder interpretar adecuadamente la aplicación del artículo 9 de la Ley de la Propiedad Horizontal, es importante definir claramente a que hace referencia con la expresión “zonas comunes“.

Evidentemente, como su nombre lo indica, son aquellas áreas en del inmueble que pueden ser usadas por todos los miembros de la comunidad de vecinos.

Entre otras cosas, suele incluir los ascensores, las escaleras y los accesos generales del inmueble. También incluye el exterior, como jardines, banquetas y pasillos. Al mismo tiempo, están incluidos aquellos elementos que se encuentran en estas áreas, como vidrios, puertas, buzones, espejos, interfonos, cestos de basura e interruptores.

Ahora bien, ¿puede encargarse de la limpieza de las zonas comunes algún miembro de la comunidad de vecinos? En caso afirmativo, ¿qué requisitos debe cumplir?

Limpieza efectuada por miembros de la comunidad

Por supuesto, no existe ningún inconveniente en que sean los miembros de la comunidad en conjunto quienes se encarguen de la limpieza y el mantenimiento del inmueble. Tampoco existe un impedimento para que sea un solo vecino el que mantenga limpias las zonas comunes, mientras no reciba una retribución económica.

La situación es distinta si la persona que se encargará de dichas actividades está dada de alta en Hacienda. Además, tendrá que darse de alta en la Seguridad Social por dicho ingreso.

En este último punto es importante destacar que una persona puede estar dada de alta de manera simultánea por varios conceptos a la vez. Entonces, no importa si ya cotiza en la Seguridad Social, si realizará la limpieza a cambio de un pago deberá tramitar su nueva alta.

Por supuesto, aunque la normativa es específica, siempre es recomendable que este tipo de trabajos sean realizados por personas que cuenten con el equipo necesario.

Esto reduce los riesgos, tanto para las viviendas como para los individuos. En cualquier caso, si la comunidad de vecinos está de acuerdo, podrán contratar los servicios de una empresa de limpieza especializada.

En base a todo lo anterior, consulta con un administrador de fincas para determinar qué es lo más adecuado en tu comunidad. Esto evitará cualquier tipo de contratiempo. Por ejemplo, si desean que sea un vecino quién se dedique a mantener en buen estado el inmueble, el administrador de fincas indicará claramente cuál es el procedimiento a seguir.

De igual manera, si se desea contratar los servicios de una empresa de limpieza, este experto indicará el proceder más adecuado.

Qué es la baja laboral y cuanto se cobra estando de baja

baja laboral asesoria

En el artículo de hoy vamos a explicaros qué es una baja laboral y los motivos más habituales que se dan entre los trabajadores a la hora de tramitar la baja. Además, también podéis revisar cuánto se cobra estando de baja y los diferentes tipos de subsidios laborales cuando estamos de baja.

Qué es la baja laboral

La baja laboral se concede cuanto el trabajador no puede acudir a su puesto de trabajo. Esta situación puede darse por diferentes motivos: problemas de salud física, psicológica, accidentes laborales, etc. Durante el período de baja, la Seguridad Social se encarga de la asistencia sanitaria al empleado que debe tramitar su baja con el médico de cabecera.

Requisitos para coger la baja

Es evidente que un trabajador no decide cuando tramitar su baja si no que se deben cumplir unos requisitos para poder tramitar la baja con la Seguridad Social.

Estar dado de alta en la Seguridad Social

Un requisito obvio para solicitar la baja laboral es estar dado de alta en la Seguridad social. Para tramitar una baja por enfermedad común, se debe cumplir un período de cotización minimo de 180 días en los últimos 5 años. Este requisito se implementa para luchar contra el fraude a la seguridad social de trabajadores que buscan la baja nada más incorporarse a la empresa.

Sin embargo, en casos de enfermedad profesional o accidentes no se precisa un período de cotización mínimo.

Certificación médica de la baja

Es nuestro médico de cabecera el que tiene que gestionar nuestra baja laboral, no puede hacerlo un médico privado. Tampoco puede hacerlo un médico especialista del hospital, sino que la baja la tramita el médico de cabecera.

Si por ejemplo nos operan del menisco de la rodilla y cogemos la baja, el traumátologo no es quién gestiona la baja aunque nos haga el seguimiento de la enfermedad o lesión. Es nuestro médico de cabecera el que debe hacer el seguimiento de la baja en base a los informes del hospital y sus criterios a la hora de determinar la duración estimada de la baja.

Quién paga la baja laboral

Si un trabajador se encuentra de baja laboral, es la empresa la que debe hacerse cargo del pago de la nómina. Sin embargo, es la Seguridad Social la que paga a la empresa descontando parte de los seguros sociales, por lo que es indirectamente es la Seguridad Social la que abona la baja al trabajador. Hay varios supuestos sobre quién debe pagar la baja laboral que exponemos a continuación.

Cuánto cobra el trabajador estando de baja laboral

No hay una regla exacta para conocer cuánto se cobra estando de baja, pero dependerá del tiempo de baja y de la razón.

Baja por contigencias comunes

Las contigencias comunes son enfermedades no laborales o accidentes no laborales. El cobro de la baja por contigencias comunes comienzan a partir del cuarto día de baja. Los tres primeros días no se cobran en una baja laboral de este tipo.

Días y cobros

  • Día del 1-3: El trabajador no cobra la baja laboral
  • Día del 3-20: El trabajador cobra el 60% de la base reguladora (revisar nómina)
  • Día 21- hasta el alta: El trabajador cobra el 75% de la base de cotización.

Baja por Incapacidad temporal por contingencias profesionales

El trabajador solicita la baja por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Días y cobro

75% de la base de cotización desde el día que se tramite la baja médica. El primer día es abonado por la empresa y los demás días corren de parte de la Seguridad Social o Mutua.

¿Tienes alguna duda acerca de la baja laboral? ¿No sabes cómo debes actuar ante una baja en el trabajo? Puedes contactar con Alicante Asesoría y te informamos de todo.

Cómo apuntarse al paro en Alicante

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¿Vives en Alicante y quieres apuntarte al paro? En este artículo te mostramos cómo debes hacerlo.

Para apuntarse al paro en Alicante necesitaremos acudir a uno de los tres centros que se ubican en la ciudad de Alicante para conseguir la tarjeta del paro.

Antes de acudir a uno de estos centros debemos solicitar una cita previa por Internet o por teléfono. Lo más rápido es hacerlo por Internet ya que en las oficinas de empleo quizá tarden en cogernos el teléfono para pedir la cita previa.

Cita previa por Internet

Para solicitar cita previa online, debemos acceder la web oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):
www.sepe.es/citaprevia

Pasos para pedir cita previa online

  • Tras acceder a la web debemos pulsar en el link Iniciar solicitud
  • Se nos abrirá una ventana para comenzar con el trámite. A continuación debemos completar el código postal y el DNI o NIF o el NIE en caso de ser extranjeros. El código postal sirve para que el sistema nos asigne la oficina de empleo más cercana que actualmente preste el servicio. Recordamos que actualmente hay tres oficinas que podréis ver más abajo.
  • A continuación debemos indicar el tipo de trámite que vamos a realizar en la página web. Aquí tenemos que indicar el tipo de gestión que queremos hacer en la oficina de empleo para pasar a la siguiente ventana.
  • Rellenar el Código de seguridad. Debemos rellanar correctamente el código de seguridad con números y letras. Es una simple comprobación para temas de spam.
  • Finalmente, pulsamos el botón de ACEPTAR y nos dirigimos a la siguiente ventana automáticamente.
  • En este paso debemos introducir el nombre y apellidos para que el sistema los memorice y pasar a la siguiente ventana de confirmación.
  • La siguiente ventana de confirmación de la cita nos indicará el día y la hora. Cabe destacar que se asigna automáticamente por lo que no podremos elegir ni día ni hora para acudir a la oficina del paro. Si el horario es incompatible con usted, lo único que tiene que hacer es no confirmar la cita.

 

 

Cita previa por teléfono

Oficina de empleo INEM Isabel la Católica

Esta oficina se encuentra muy cerca de la estación de Renfe, en pleno centro de Alicante.

Dirección: C/ Isabel la Católica, 1-3
Teléfono: 965000498
Código postal: 03007

Oficina de empleo INEM San Juan Bosco

Esta oficina también se encuentra cerca de la Estación de Renfe, cerca del edificio de la Diputación Provincial de Alicante.

Dirección: C/ San Juan Bosco, 15
Teléfono: 965000498
Código postal: 03005

Oficina de empleo INEM Los Ángeles

Esta oficina se encuentra en el barrio de Los Ángeles, cerca del Estadio José Rico Pérez. Es el único centro de los citados que no tiene habilitado un acceso para personas discapacitadas.

Dirección: C/ Jávea, 2
Teléfono: 965000498
Código postal: 03009