Estas últimas semanas hemos recibido decenas de preguntas por parte de clientes y usuarios interesados en servicios de asesoría. El decreto de estado de alarma ha provocado muchas dudas y preguntas entre los ciudadanos, sobre todo entre los trabajadores y las empresas.
Vamos a explicar brevemente algunas de las cuestiones y preguntas más frecuentes tras el estado de alarma decretado por el Gobierno, desde el punto de vista de los trabajadores. Cada caso es único, pero es importante conocer algunas nociones generales para poder abordar los temas legales de la mejor manera.
Mi empresa me obliga a ir a trabajar, ¿qué debo hacer?
Lo más habitual es pactar con la empresa o intentar tramitar la baja. Es importante que la empresa garantice las medidas sanitarias sino podemos demandarla.
Tengo un familiar del alto riesgo a mi cargo, ¿puedo pedir la baja en el trabajo?
Podemos solicitar la baja siempre y cuando el familiar esté contagiado, sino tendremos que seguir trabajando de manera habitual.
Tengo que ir al médico para tramitar la baja y estoy contagiado, ¿qué hago?
En estos casos debemos hablar con nuestro centro de salud y mandar a otra persona a que tramite la baja mediante un justificante médico.
Creo que me he contagiado en el trabajo, ¿qué debo hacer?
Si la empresa no ha accedido a facilitar las medidas higiénico sanitarias correspondientes y podemos demostrar que nos hemos contagiado en el trabajo, podemos demandar a la empresa. La demostración de que nos hemos contagiado en el lugar de trabajo es imprescindible, así como bastante complicada.
¿Puede obligarme la empresa a coger vacaciones durante el estado de alarma?
No, la empresa no puede obligarnos a coger las vacaciones durante el estado de alarma. No obstante, muchos trabajadores intentan pactar con su empresa algunos días de vacaciones ante la crisis del coronavirus para aportar su granito de arena a las pymes.
Si tienes dudas o quieres más información, ponte en contacto con nuestro servicio de asesoría laboral.