Acto de conciliación laboral – Definición y proceso

El acto de conciliación laboral es un procedimiento que invita al empleado y a la empresa a llegar a un acuerdo antes de que se inicie un proceso judicial entre ambas partes.

Hay situaciones entre trabajador y empresa que precisan el acto de conciliación obligatoriamente. Sin embargo, en muchas otras situaciones el trabajador puede interponer la demanda evitando el acto de conciliación laboral.

acto de conciliacion laboral

A continuación os indicamos algunas situaciones más frecuentes y su obligatoriedad para el acto de conciliación:

  • Despido (Obligatorio)
  • Salarios adeudados (Obligatorio)
  • Suspensión de contrato ( No Obligatorio)
  • Reducción de jornada ( No Obligatorio)
  • Derechos fundamentales (No Obligatorio)
  • Días de vacaciones (No Obligatorio)
  • Asuntos sobre movilidad geográfica (No Obligatorio)

Como veis, solo los despidos y el adeudamiento en materia de salarios hacen obligatorio este acto prejudicial. Cabe decir, que estas dos situaciones suelen ser las más frecuentes entre empresa y trabajador, por ello se propuso la obligatoriedad de este tipo de actos.

¿Cómo es el proceso del acto de conciliación?

Es el trabajador el responsable de solicitar dicho acto ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, más conocido como SMAC. Obviamente, el empleado debe cumplir una serie de requisitos que enumeramos a continuación:

  • Si el empleado ha sido despedido, dispone de 20 días hábiles para solicitar el acto de conciliación ante el SMAC.
  • Si el empleado tiene que reclamar salarios adeudados, el plazo es de un año para la solicitud del acto.

Tras la solicitud se fija una fecha, un lugar y una hora para la celebración del acto de conciliación. En dicho actos estarán citadas las dos partes y acudirá un funcionario del SMAC o un abogado conciliador. Por parte de la empresa puede acudir un representante de la misma y por parte del trabajador podrá acudir el propio afectado o su representante legal.

En el caso de que el trabajador no se presente, deberá presentar la solicitud de nuevo ante el SMAC si se encuentra dentro de plazo.

Si es la empresa la que no se presenta al acto de conciliación laboral, el acto se declara como Intentado y sin efecto, constando en acta la ausencia.

Hablamos de acto de conciliación laboral con avenencia cuando las dos partes llegan a un acuerdo para evitar el proceso judicial. El acuerdo entre ambas partes quedará reflejado y deberá ser cumplido obligatoriamente por empresa y trabajador.

Hablamos de un acto sin avenencia cuando no hay acuerdo entre empresa y trabajador. Es el caso más común en este tipo de procedimientos prejudiciales.

Nuestra experiencia en este tipo de procedimientos nos hace indicaros que es complicado que ambas partes lleguen a un acuerdo. Obviamente, este tipo de procedimientos se realizan con la intención de evitar la saturación que castiga nuestro sistema judicial en estos días y también abaratar los costes a ambas partes evitando el proceso.

Si necesitáis asesoramiento jurídico o laboral para este tipo de actos, no dudéis en contactar con nosotros. Os asignaremos un abogado experto en materia laboral y mediación para defender vuestros intereses.

Qué es el falso autónomo | Definición y problemática

Falso autónomo, un término cada vez más extendido en el ambiente laboral y del que las empresas huyen porque conocen la ilegalidad de esta figura. Efectivamente, el falso autónomo es una figura que no legal.

Muchas empresas “contratan” empleados bajo contratos mercantiles infringiendo sutilmente la definición del régimen de autónomos: “persona física que realiza una actividad por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona…” Podemos consultar la definición completa y toda la información sobre autónomos en Estatuto del Trabajador Autónomo.

¿Qué significa esto? Significa que el autónomo no puede trabajar para otra empresa, ya que basa su actividad económica en un trabajo propio, asumiendo riesgos y sin una remuneración fija.

Sin embargo, el trabajador por cuenta ajena es otra figura muy diferente a la que acabamos de citar. El trabajador por cuenta ajena se relaciona directamente con la figura del falso autónomo, sino fíjense en la definición que da el Estatuto de Trabajadores sobre esta figura: “persona física que realiza una actividad retribuida por cuenta y bajo dependencia ajenas…” Esta figura no realiza una actividad propia, sino ordenada por un superior (empresario) y percibe un salario por dicha actividad.

contrato de un falso autonomo

¿Cómo se crea la figura del falso autónomo?

Como describíamos anteriormente, muchas empresas generan contratos mercantiles a trabajadores incurriendo en un fraude de ley. No son dados de alta en el Régimen General a pesar de estar trabajando por cuenta ajena por la empresa que les contrata. Esto les supone un beneficio económico, ya que se ahorran impuestos al no pagar la cotización a la Seguridad Social.

¿Qué supone ser un falso autónomo?

Un falso autónomo tiene las mismas obligaciones que un trabajador por cuenta ajena (no elige sus horarios ni sus vacaciones) sumando que debe abonar su propia cotización a la Seguridad Social, cosa que un trabajador por cuenta ajena reconocido por un contrato laboral en regla y dado de alta en el Régimen General, no lo hace.

Además, ser un falso autónomo no tiene vacaciones retribuidas ni derecho a prestación por desempleo.

Resumiendo, un falso autónomo es un autónomo pero sin las ventajas (pocas) que supone serlo.

Sanciones a la empresa por falsos autónomos

Esta figura está penalizada en España, pero cada día aumenta el número de contratos mercantiles realizados a trabajadores que realmente realizan una actividad para otra organización.

Esta práctica está considerada grave y la sanción que suele imponerse está entre 300-3000€. Además, el empresario deberá dar de alta al falso autónomo en el Régimen General abonando las cotizaciones fraudulentas más un plus de recargo.

 

 

Normativa laboral para menores de edad – ¿Qué debo saber?

menor trabajando

Normativa laboral para menores de edad

La normativa laboral de nuestro país permite que los mayores de 16 años trabajen, pero ojo hay que algunas consideraciones que debemos tener en cuenta con los jóvenes trabajadores.

Los adolescentes entre 16 años y 18 años, tienen unas particularidades según su situación legal:

Menores de 18 años emancipados

Los menores de 18 años que estén reconocidos por el sistema judicial como menores emancipados tendrán total libertad para formular un contrato de trabajo.

¿Qué es un menor emancipado?

Son aquellos que viven de forma independiente bajo el consentimiento de sus tutores o de sus padres. También los menores que están civilmente casados o con la emancipación reconocida judicialmente.

Los menores de 18 años no emancipados

Estos menores necesitan la autorización de sus padres, o representantes legales del adolescente.

Los menores de 16 años no pueden trabajar legalmente a no ser que efectúen su actividad laboral en espectáculos públicos autorizados por la Autoridad Laboral.

Los menores que hayan cumplido los 16 años y obtengan la autorización antes comentada no pueden trabajar en cualquier actividad, ya que las actividades insalubres, penosas o peligrosas están prohibidas.

Además tienen una serie de limitaciones laborales como:

  • No podrán realizar horas extra.
  • Jornadas laborales de más de 8 horas diarias
  • Realizar trabajos nocturnos, comprendidos entre las 22:00-06:00 h.
  • Descanso de 30 minutos en jornadas diarias y continuas cuando se superen  las 4h y 30 minutos.

Si necesitas más información o tienes alguna consulta sobre asesoria laboral para menores o adolescentes, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nosotros te informaremos sobre cualquier trámite laboral para que cumplas con la legalidad vigente.